FAQS
El plazo para que los herederos presenten la documentación, declaren y liquiden el impuesto sobre sucesiones y donaciones es de seis meses desde la fecha de defunción.
Antes de finalizar el quinto mes desde la fecha de defunción se puede pedir una prórroga del plazo por seis meses más. La prórroga conlleva la obligación de abonar intereses de demora por los días prorrogados.
La cuantía de la legítima es la cuarta parte de la cantidad base que resulta de aplicar las siguientes reglas:
a) Se toma como punto de partida el valor que los bienes de la herencia tienen en el momento de la muerte del causante, con deducción de las deudas y de los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración.
b) Al valor líquido resultante de aplicar la regla del punto a, debe añadirse el de los bienes donados o alienados por otro título gratuito por el causante durante los diez años precedentes a su muerte, excluidas las liberalidades de uso. El valor de los bienes que han sido objeto de donaciones imputables a la legítima debe computarse, en todo caso, con independencia de la fecha de la donación.
c) El valor de los bienes objeto de las donaciones o de otros actos dispositivos computables es el que tenían en el momento de morir el causante, con la deducción de los gastos útiles sobre los bienes donados pagados por el donatario y del importe de los gastos extraordinarios de conservación o reparación, no causadas por culpa suya, que él haya contribuido a pagar. En cambio, debe añadirse al valor de estos bienes la estimación de los deterioros originados por culpa del donatario que puedan haber disminuido su valor.
d) Si el donatario ha alienado los bienes donados o si los bienes se han perdido por culpa del donatario, se añade, al valor líquido que resulta de aplicar la regla de la letra a, el valor que tienen o habrían tenido en el momento de la muerte del causante.
La cuarta parte del valor obtenido se divide entre todos los hijos. Si uno de ellos hubiera muerto, la parte de este correspondería a sus descendientes.
Efectivamente, la aceptación de una herencia conlleva hacerse cargo también de sus deudas y obligaciones. Si el difunto deja deudas hipotecarias o de créditos que superan los activos, los herederos pueden renunciar a la herencia. De esta manera, no serán responsables de las deudas y obligaciones de la herencia.
Otra opción es limitar la responsabilidad de los herederos respecto de las deudas y las cargas de la herencia a través de la aceptación a beneficio de inventario.
Las renuncias a una herencia se deben hacer ante notario.
En Vilà Associats estamos especializados en el análisis de las cargas de una herencia para ver su viabilidad.
Efectivamente, el banco bloquea las cuentas corrientes de forma temporal y solo la parte de la cuenta corriente de la que fuera titular la persona difunta. Para desbloquearla, los herederos deben firmar la escritura de aceptación de herencia y tributar el correspondiente impuesto sobre sucesiones y donaciones, gestión que efectuamos con la mayor rapidez para que el cliente disponga de las cuentas corrientes operativas.
En un primer momento, los herederos solo pueden usar el patrimonio de la herencia que reciben en forma de dinero y, una vez aceptada la herencia, ya pueden disponer del resto de bienes.
Para desgranar cuál es la situación más favorable, es necesario efectuar un estudio fiscal haciendo un doble supuesto de transmisión del patrimonio en vida o por sucesión con la fiscalidad vigente en el momento.
Los empresarios y profesionales que son titulares de empresas familiares disponen de bonificaciones en el impuesto de sucesiones y donaciones. En Vilà Associats podemos asesorarle para conseguir que su empresa sobreviva a la factura fiscal derivada de pasar el relevo a sus herederos.
